Sociedades Mercantiles


Constitución de sociedades mercantiles.

Ampliaciones de capital. Transformaciones.

Fusiones, absorciones y escisiones.

Adquisiciones de empresas.

Compraventa de acciones y/o de participaciones sociales.

Modificaciones de Estatutos.

Separación de socios.

Disolución y liquidación de empresas.

Llevanza de libros de actas y demás documentos mercantiles (libros registro de acciones nominativas, de socios, etc).

Posibilidad de ser designados Letrados Asesores de su sociedad mercantil, según lo dispuesto en la Ley 39/75 (**), así como Secretarios del Consejo de Administración.

Impugnación de acuerdos sociales. Defensa de los socios minoritarios.

Demandas de responsabilidad de administradores de sociedades. Levantamiento del velo de las mercantiles y demanda contra los socios de éstas.

Due diligence, o estudio legal pormenorizado de la empresa muy útil en la compraventa de empresas.

Sociedades Cooperativas. Sociedades Laborales. Sociedades Profesionales.

 

Volver

 

 

 

 

 

 

** La Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles, señala en su artículo 1:


1. En las Sociedades mercantiles habrá, con carácter obligatorio, un Letrado asesor del órgano individual o colegiado que ejerza la administración en los casos siguientes:

  1. Tratándose de Sociedades domiciliadas en España, cuando su capital sea igual o superior a cincuenta millones de pesetas o el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscalmente sancionado, alcance la cifra de cien millones de pesetas o la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
  2. Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a cincuenta millones de pesetas o su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores

… 4.  El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador.